Las nuevas normas puestas en marcha en este nuevo paquete, afectan a los
tacógrafos y los tiempos de conducción y descanso, así como del desplazamiento
de los trabajadores
El Parlamento Europeo aprobó el
pasado 4 de abril las modificaciones de las normativas del paquete conocido
como ‘Paquete de movilidad’ o ‘de carretera’. En cuanto a la
modificación del Reglamento 561/2006, sobre
tiempos de conducción y descanso, y el Reglamento 165/2014, sobre tacógrafo,
el resultado del Parlamento Europeo ha diferido en bastantes aspectos
importantes de la orientación general del Consejo, diferencias que deberán
resolverse en el conocido como triálogo, en el que además de ambos
órganos participará la Comisión.
Respecto a los
tiempos de conducción y descanso, seis son las principales novedades. En primer
lugar, el Reglamento se aplicará al transporte internacional de mercancías con
vehículos de más de 2,4 toneladas de MMA. Sin embargo, el transporte de
viajeros no ha conseguido la aprobación de una normativa específica.
En relación a los descansos semanales, el PE no acepta la posibilidad de que se
hagan en varias semanas consecutivas descansos semanales reducidos. Por
lo tanto, se mantiene la regla actual de que para realizar un descanso semanal
reducido en la semana anterior tiene que existir un descanso normal. Como esta
regla difiere de la propuesta por el Consejo, puede modificarse en el triálogo.
A diferencia de la situación actual, la compensación por un descanso semanal reducido deberá añadirse
siempre a la realización de un descanso semanal normal de al menos 45 horas.
Continuando con esta cuestión, cada 100 km deberá
haber un área de descanso, que incluya mínimo de aseos, duchas, otras
instalaciones y elementos de seguridad.
Para las operaciones de embarque o desembarque en un
Ferry, está permitida la interrupción de los descansos semanales normales, pero
únicamente en caso de que el trayecto de Ferry dure más de doce horas, y
siempre y cuando el conductor tenga acceso a una cabina para pernoctar.
En cuanto a la remuneración en función de las
distancias recorridas, de la rapidez en la
entrega o del volumen de mercancías transportadas, quedan totalmente prohibidas,
si estas remuneraciones fomentan las
infracciones al presente Reglamento.
Para alcanzar el centro de operaciones de la empresa
donde el conductor tenga su base, podrá
exceder el periodo máximo de conducción diario y semanal hasta en dos horas,
siempre y cuando se realice una pausa de 30 minutos antes de iniciar ese
periodo y, además, un periodo de descanso semanal normal, una vez concluido el
trayecto.
Por otro lado, antes del desplazamiento el conductor
deberá cumplimentar un formulario del desplazamiento por vía electrónica a
través del Sistema de Información sobre el Mercado Interior (IMI) mediante un
formulario multilingüe con los siguientes datos:
·
Identidad del transportista a través de su número de
identificación fiscal o de licencia comunitaria.
·
Datos de contacto en el Estado de establecimiento.
·
Información sobre el conductor desplazado que incluya:
la identidad, el país de residencia, el país del pago de las cotizaciones
sociales, el número de la seguridad social y el número del permiso de
conducción.
·
Fecha prevista del comienzo y la fecha de la
finalización del desplazamiento y la duración estimada, así como la legislación
aplicable al contrato de trabajo.
·
Para los transportistas de mercancías por carretera:
la identidad y los datos de contacto de los destinatarios, siempre que el
operador de transporte no utilice la carta de porte electrónica; las
direcciones de las cargas y descargas, también siempre que el operador de
transporte no utilice la carta de porte electrónica.
·
Las matrículas de los vehículos utilizados.
·
Indicación del tipo de transporte
Respecto a los tacógrafos, también
encontramos principales novedades. En cuanto a los llamados como tacógrafos
inteligentes de segunda generación,
deberán registrar
automáticamente el cruce de fronteras y la carga y descarga.
Se amplía de 28 a 56 el
número de días para el que es necesario aportar los discos de
tacógrafos analógicos, los registros manuales y los certificados impresos. Además,
se registrarán como descanso los periodos de vacaciones o las bajas por enfermedad.
En el caso del ferry se deberá indicar el signo del ferry y el de descanso.
En los doce meses siguientes a la entrada en vigor del
Reglamento, que tendrá lugar a finales del 2019, la Comisión dictará actos de
ejecución para detallar las normas conforme a las cuales los conductores
registren el paso de fronteras.
Los vehículos matriculados deberían llevar tacógrafos
inteligentes a partir de los 24 meses desde que entre en vigor el nuevo Reglamento.
Se prevé que todos los vehículos
que realicen transporte internacional lleven instalados tacógrafos
de última generación con los siguientes plazos:
·
Los que lleven tacógrafos analógicos o las dos
primeras versiones de los digitales deberán instalar los tacógrafos
inteligentes de segunda generación en los 3 años siguientes a la entrada en
vigor del Reglamento, es decir: antes de finales de 2022.
·
Los que lleven la versión 3 (matriculados desde el 1
de octubre de 2012) tendrán un plazo de 4 años para instalar los nuevos
tacógrafos inteligentes de segunda generación. Por lo tanto, deberán hacerlo
antes de finales de 2023.
·
Los que lleven la versión uno de los tacógrafos
inteligentes (obligatoria para vehículos matriculados a partir del 15 de junio
de 2019) deberán adaptarse a la segunda versión en un plazo de cinco años, por
lo tanto, antes de finales de 2024.